España revisó los requisitos sanitarios de entrada en el país y, entre otras novedades, admitirá a los viajeros que tengan los certificados de vacunación y de recuperación de la Unión Europea (UE) y países del Espacio Económico Europeo (EEE), y se abrirá también a los turistas vacunados de países extracomunitarios.

La normativa, que entra en vigor este lunes, 7 de junio, tiene como novedad también que admitirá las pruebas de antígenos rápidas aprobadas por la Unión Europea (UE) como certificado diagnóstico, junto con las PCR, hasta ahora las únicas aceptadas, y que son mucho más caras.


Según publica este sábado el Boletín Oficial del Estado (BOE), las pruebas diagnósticas de infección para SARS-CoV-2 admitidas serán las de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), utilizadas para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN), y los test de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para la COVID-19, publicada por la Comisión Europea.

Se aceptarán como válidos los certificados con resultado negativo expedidos en las 48 horas anteriores a la llegada a España y respecto a los certificados de recuperación, la validez finalizará a los 180 días de la toma de la muestra.

Cualquiera de esos certificados deberá estar redactado en español, inglés, francés o alemán y, si no es posible obtener el original en alguno de estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.

Fuente: Agencia Sapiens

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