La reforma que regulariza el outsourcing y prohíbe la subcontratación de personal que no sea para servicios y obras especializadas establece fuertes sanciones a las empresas que violen esa nueva norma e insistan en esquemas de simulación que lesionan derechos de trabajadores y evaden impuestos, incluso se les fincarán responsabilidades por defraudación fiscal y sus equiparables, delito recientemente calificado de grave, que amerita prisión preventiva oficiosa.

En el proyecto de dictamen que se discutirá el martes en comisiones de la Cámara de Diputados, se establece que aquellas empresas que tienen a sus trabajadores en outsourcing tendrán un plazo de tres meses, luego de la entrada en vigor de la ley, para regularizarse.

Se destaca que se decidió esa adición “explícita” a la iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador de considerar a los empresarios defraudadores fiscales, ya que “generará mayor certeza jurídica” sobre las consecuencias de insistir en la subcontratación ilegal.

Además, “ayudará a identificar a los beneficiarios finales de los esquemas de subcontratación, pues las conductas que se llevan a cabo a través de una persona moral, normalmente son en beneficio de un tercero, esto es, el patrón, incluyendo accionistas, administradores y las personas que tengan control efectivo de la empresa”.

Estos, “retienen y no enteran el impuesto sobre la renta (ISR) y acreditan el impuesto al valor agregado (IVA) de manera indebida, en adición a que disminuyen los derechos laborales de sus trabajadores”.

En la exposición de motivos, los integrantes de las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público, resaltan que se han vuelto práctica común actividades delictivas a través de la figura de subcontratación, «lo que ocasiona una disminución extraordinaria en la recaudación de recursos en el país”.

De ahí la propuesta de establecer en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación que utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o de la ejecución de este tipo de obras constituyen el delito de defraudación fiscal y sus equiparables.

En ese proyecto introduce cambios a la Ley Federal del Trabajo (LFT), y en su artículo 12 establece la prohibición explícita de “la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición a trabajadores en beneficio de otra”.

La subcontratación sólo podrá darse en caso de que una empresa requiera servicios u obras especializadas, como la de limpieza o de construcción, pero no podrá, como ocurre en la actualidad que una empresa minera contrate a una tercera para que se haga cargo de sus trabajadores mineros, que no dependen de quien es realmente su patrón.

En ese mismo artículo 12 de la LFT, se precisa, se regula a las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, quienes podrán seguir desempeñando estas tareas, pero no se considerarán patrones.

Las subcontratistas deben inscribirse en un padrón a cargo de la Secretaría del Trabajo y, de no hacerlo o en caso de negarse a inspecciones, serán multados con hasta 30 millones de pesos en el primer supuesto y 5 mil pesos en el último.

La reforma incluye modificaciones a la Ley del Seguro Social para que todas las compañías obtengan un registro patronal en términos de lo dispuesto por el reglamento de la legislación en materia de afiliación, clasificación, recaudación y fiscalización. Podrán solicitar el registro en un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigencia de la ley. Las empresas que no lo hagan, serán dadas de baja por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Con información de La Jornada Maya

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